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viernes, 15 de abril de 2011

Tweet revela infracción de copyright en miembro del Parlamento que aprobó la ley anti-descargas

Casos como el que nos llegan hoy nos vienen a decir lo terriblemente incoherente que resultan las leyes que intentan imponer los gobiernos. Melissa Lee fue una de las políticas más activas para que se acelerara la ley que promulga estos días Nueva Zelanda. Pues bien, la mujer acaba de ser “pillada” a través de un tweet que realizó el día antes a las votaciones desde su cuenta de Twitter infringiendo el copyright. En el mismo revelaba: “Escuchando la recopilación de grupos coreanos pop que me hizo un amigo”.
Similar en la forma a la ley Hadopi francesa, la regulación de Nueva Zelanda se basa en tres envíos, tres avisos antes de un corte de un período máximo de 6 meses para aquellos que vulneran los derechos de autor en la red. En este caso, la Ley se endurece aún más, ya que a diferencia de lo que lo que conocemos bajo el marco legal como “presunción de inocencia”, en el país cambia a su sentido inverso, pasando a conformarse la ley a través de la “presunción de culpabilidad”, es decir, los ISPs podrán actuar sobre el ciudadano si existe reclamación (no hace falta demostrarlo) y este será culpable hasta que no demuestre su inocencia.
Dicho así suena terrible, pero quizá con el caso que se da hoy quede aún más en entredicho la gravedad de un despropósito de ley como la que nos ocupa. Que sea el propio miembro del Parlamento, una de las más firmes defensoras de una ley así, la que escenifique la sinrazón de la regulación tiene difícil explicación. Se me ocurre que, o bien esta señora no sabía lo que votaba, cosa que espero que no sea así porque resultaría aún más grave, o simplemente se trata de la realidad en la que vivimos, ese doble rasero de los políticos en firmar y configurar leyes que ni ellos mismos se creen. En la red no para de circular el siguiente vídeo donde Melissa Lee, un día después del “fatídico” tweet, comenzaba una encendida defensa por esta ley express creada:
Una noche antes, el tweet que la “delató” ponía lo siguiente:
Ok, Ducha… Lectura… y cama!!! Escuchando la última recopilación de grupos coreanos pop que me hizo un amigo. Gracias Jay
Lee ya se ha defendido, pero en contra de lo pudiéramos pensar, ahora modifica su discurso argumentando que compartir un CD o un DVD es un tema sensible. Creo que lo es sensible de verdad son las normas con las que se está regulando tanto la red como a los propios usuarios, normas en las que todos estamos en el mismo saco, incluidos los mismos políticos. ¿Le aplicarán a Melissa el primer aviso con la ley en la mano?


fuente: http://bitelia.com

lunes, 4 de abril de 2011

Facebook y Apple: premiadas por no respetar la privacidad

Facebook y Apple son premiados por no respetar la intimidad
Facebook y Apple son premiados por no respetar la intimidad
La red social de Mark Zuckerberg y la empresa tecnológica dirigida por Steve Jobs son unas de las principales ganadoras de la última edición del premio Big Brother que anualmente concede la asociación alemana para la defensa y protección de datos FoeBuD a quienes no respetan los derechos a la intimidad informática.
El galardón es otorgado año a año por FoeBuD, y tiene entre sus categorías “fetichistas de la vigilancia informática”, “vándalos de internet” y “pulpos acaparadores de datos”, informa la agencia de noticias EFE.
Esta vez, Facebook y Apple arrasaron con la votación y se llevaron el premio mayor en lo que se refiere a no respetar el derecho a la intimidad informática.
El jurado del premio Big Brother, que recuerda a la novela 1984 de George Orwell y su ficticio estado de vigilancia absoluta, subrayó que Facebook gana miles de millones atentando sistemáticamente contra las leyes de protección de datos.
Por su parte, Apple se merece el galardón por obligar a los propietarios del IPhone a asumir obligatoriamente su propia normativa de protección de datos para poder hablar, lo que conlleva estar localizado físicamente y poder ser bombardeado con publicidad, según los organizadores del certamen.

jueves, 31 de marzo de 2011

Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo IV - De los Programas de Computación y las Bases de Datos

  • Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

  • Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

  • Artículo 109. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
    Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

  • Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
    1. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
    2. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
    3. La distribución del original o copias de la base de datos;
    4. La comunicación al público, y
    5. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.