El siguiente texto menciona algunos artículos vigentes dentro de la legislación Mexicana relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en este apartado relacionado con los Derechos de Autor que involucran la creación de programas de computo y bases de datos.
Gracias a las aplicaciones para generar bases de datos, y a su uso en diferentes áreas de la industria, resulta posible ser más eficientes en nuestras distintas áreas de tabajo; sin embargo, el robo y distribución de estos programas es frecuente en nuestro país, y de ahí la necesidad de trancribir los siguientes artículos.
Capítulo IV - De los Programas de Computación y las Bases de Datos- Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
- Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.
- Artículo 109. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
- Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
- Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
- Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
- La distribución del original o copias de la base de datos;
- La comunicación al público, y
- La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Fuente: http://mexico.justia.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario