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martes, 22 de marzo de 2011

CONFIRMA IFAI ACCIONES PARA PROTEGER DATOS PERSONALES DE UN PARTICULAR EN GOOGLE

  • El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) confirmó las medidas que tomó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para evitar que el nombre de una persona continúe apareciendo en Internet.
La JFCA ordenó modificar el formato de los documentos que contienen el nombre del particular y solicitó a Google que evite “indexar” ese dato, es decir, que deje de incorporarlo a la base de datos de sus motores de exploración.

Con esta medida se pretende que los datos personales del recurrente no aparezcan en los motores de búsqueda de la empresa que opera en internet, pero se mantendrán en los documentos oficiales que obran en los archivos históricos de la JFCA, garantizando la integridad de éstos y la privacidad del interesado.

Lo anterior quedó asentado como un caso innovador en materia de protección de datos personales en posesión de una entidad pública, al resolver el Pleno del IFAI el recurso de revisión interpuesto por un particular que se inconformó por la respuesta que la JFCA había dado a su solicitud de cancelación de datos personales “en la red de cómputo denominada Internet y que tienen como fuente u origen una base de datos” de dicho organismo.

En su respuesta, la JFCA había dicho que no era posible obsequiar dicha petición, toda vez que, en acatamiento a la Ley Federal del Trabajo, publica diariamente en su página de Internet, accesible a todo público, el Boletín Laboral que contiene los datos de las notificaciones, como: fecha de publicación, número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

De igual modo, había señalado que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que no se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

En su recurso de revisión –sustanciado por la ponencia de la comisionada María Marván- el ahora recurrente indicó haber iniciado un procedimiento laboral ante la JFCA, el cual terminó en mayo del 2004, en virtud de lo cual solicitó en mayo de 2009 la cancelación de la difusión de sus datos personales en la red de cómputo antes descrita, por estar ahí en contra de su voluntad.

Asimismo, argumentó que la negativa de la Junta atentaba en contra de su garantía individual de protección de datos personales, pues permitía que cualquier persona pudiera difundirlos o distribuirlos, poniendo en riesgo su derecho a la intimidad.

En alegatos, la JFCA reiteró su respuesta e insistió en que la información que contiene el Boletín Laboral es de carácter público y que no es procedente hacer alteración alguna a los documentos a efecto de omitir datos que por mandato de ley deben encontrarse publicados.

Posteriormente, en audiencia celebrada en el Instituto, la Junta planteó una posible solución, consistente en:

  •  Modificar el formato de los archivos, mediante el cual se publica el Boletín Labor en la página de Internet, para que los motores de búsqueda de la empresa que opera en Internet ya no puedan localizar e indexar el nombre del particular en relación con el juicio laboral aludido por éste.

  • Solicitar directamente a Google -una de las empresas de búsqueda de información en Internet más importantes a nivel mundial- que se elimine de sus índices la información relativa al nombre del particular, en relación con el juicio laboral referido.

En alcance a lo anterior, la JFCA informó el 4 de marzo pasado que el formato de los archivos correspondientes a los boletines laborales en los que aparece el nombre del recurrente quedaron modificados, de tal modo que ya no pueden ser indexados por los buscadores; y que se hizo la solicitud a Google de eliminar de sus índices la referencia del nombre del recurrente.

Igualmente, apuntó que dentro del portal de la JFCA es posible seguir consultando todos los boletines, pero sin la posibilidad de buscar un nombre en específico.

De acuerdo con la normatividad aplicable y en atención al carácter histórico de los archivos del Boletín Laboral, la ponencia de la comisionada Marván determinó improcedente cancelar -supresión o eliminación total- los datos personales del recurrente, como éste lo había solicitado.

No obstante, el nombre del particular, en relación con el juicio laboral aludido, ya no podrá ser localizado a través los motores de búsqueda de la empresa que opera en Internet.

En orden de lo anterior, propuso y fue aprobado por el Pleno confirmar la respuesta de la JFCA, así como las medidas tomadas para preservar la privacidad del particular.

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Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Folio: Inexistente  María Marván Laborde 
Expediente: 4198/09
Comisionada Ponente:
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16 de marzo de 2010. Sesión del pleno del IFAI. Comisionada Sigrid Arzt y la comisionada María Marván.
 

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